martes, 5 de noviembre de 2013

FIRMAS DIGITALES

por Francis German

Es uno de los mecanismo Electronicos que nos permite identificar, la Persona o Dispositivo que Emiten un Determindado Mensaje.

La firma digital permite que tanto el receptor como el emisor de un contenido puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando, evita que terceras personas intercepten esos contenidos y que los mismos puedan ser alterados, así como que alguna de las partes pueda "repudiar" la información que recibió de la otra y que inicialmente fue aceptada.

Por ejemplo los documentos electrónicos o software comerciales deben estar debidamente firmados por las empresas emisoras  ya que estos pudieran no  ser aceptados por los equipos en que seran utilizados

Para garantizar la seguridad de las firmas digitales es necesario a su vez que estas sean:

  • Únicas: Las firmas deben poder ser generadas solamente por el firmante y por lo tanto infalsificable. Por tanto la firma debe depender del firmante
  • Infalsificables: Para falsificar una firma digital el atacante tiene que resolver problemas matemáticos de una complejidad muy elevada, es decir, las firmas han de ser computacionalmente seguras. Por tanto la firma debe depender del mensaje en sí.
  • Verificables: Las firmas deben ser fácilmente verificables por los receptores de las mismas y, si ello es necesario, también por los jueces o autoridades competentes.
  • Innegables: El firmante no debe ser capaz de negar su propia firma.
  • Viables: Las firmas han de ser fáciles de generar por parte del firmante
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Todo este proceso se lleva a cabo a través de métodos criptográficos o algoritmos de encriptacion ya que la Autenticidad , Integridad y Seguridad Son algunas de las Ventajas que nos ofrecen las Firmas Digitales.




A partir del 2009 en República Dominicana, se autoriza el uso de la firma digital en el comercio electrónico, con el fin de facilitar la transacción de documentos y actividades comerciales a los usuarios. Así lo expresó el director del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), José Rafael Vargas.
El uso de la firma digital se podrá hacer a través del proyecto conocido como Digifirma, operado por la CCPSD, debido a que es donde se registra la emisión y gestión de certificados de firma digital. Es decir, los usuarios, ya sean empresas o personas físicas, requieren de un certificado para hacer sus transacciones electrónicas que requieran firma digital. Para adquirir el formulario de solicitud DigiFirma, sólo deben ingresar a la página web de la CCPSD (www.camaarasantodomingo.org.do).
La firma digital reemplaza la firma manuscrita a través del medio electrónico y se encuentra sustentada en el régimen legal de las firmas digitales en República Dominicana, mediante la Ley 126- 02, sobrecomercio electrónico, documentos y firmas digitales. Esa legislación se basa en la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), por sus siglas en inglés), y por su reglamento de aplicación aprobado por el decreto 335-03.